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RESPONSABILIDADES FRENTE A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESPONSABLE DEL SGI-SST

  • Participar en la planeación, organización, aplicación, revisión y mejoramiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), y como mínimo una (1) vez al año realizar su evaluación en conjunto con la Dirección.

  • Apoyar la aplicación de lineamientos y directrices definidas para asegurar el funcionamiento eficaz del (SG-SST) y el logro de sus objetivos.

  • Apoyar el reporte de accidentes e incidentes de trabajo del centro de trabajo al que pertenecen.

  • Informar a la Dirección Nacional sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por medio de la rendición de cuentas.

  • Promover la participación de todos los trabajadores de la Organización en actividades de promoción y prevención propias de la seguridad y salud en el trabajo.

  • Participar en la actualización de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

  • Participar en la construcción de programas y planes de acción en SST y hacer seguimiento a su cumplimiento.

  • Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.

  • Realizar actualización y seguimiento a indicadores y estadísticas en SST.

  • Mantener gestión sobre el control de la documentación y registros de las actividades del (SG-SST).

  • Mantener relacionamiento y trabajo coordinado con la ARL en los temas necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y el logro de sus objetivos y metas.

RESPONSABILIDADES DEL COPASST

  • Proponer a la Dirección Nacional la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

  • Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

  • Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en le trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer a la Dirección las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias.

  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los trabajadores en cada área o sección de la Organización e informar a la Dirección sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

  • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en le trabajo.

  • Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales.

  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Dirección, los trabajadores y las autoridades competentes.

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

  • Pagar correctamente la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio a la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.).

  • Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud, en el Trabajo

  • Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización.

  • Definir qué personas deben realizar rendición de cuentas al interior de la Organización en SST.

  • Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la Organización.

  • Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del comité o vigía de Seguridad y Salud en el trabajo y del comité de convivencia laboral.

  • Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en SST.

  • Evaluar anualmente la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

  • Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos.

  • Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

  • Garantizar un programa de inducción y entrenamiento para los trabajadores que ingresen a la Organización, independientemente de su forma de contratación y vinculación.

  • Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

  • Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información manifestada por los trabajadores.

  • Realizar y ejecutar el plan de auditorías y revisión por la Dirección.

  • Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo graves.

RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

  • Procurar el cuidado integral de su salud.

  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) de la Organización y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Organización o la Administradora de Riesgos Laborales.

  • Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo y comités de convivencia laboral.

  • Reportar inmediatamente todo accidente o incidentes de trabajo.

  • Usar adecuadamente y en el momento requerido los elementos de protección personal de acuerdo con su cargo y actividades a desarrollar.

  • Ejecutar las actividades relacionadas con su cargo cumpliendo con las normas y procedimientos seguros aplicables.

  • Reportar al responsable del (SG-SST) las condiciones o actos inseguros en los lugares de trabajo.

  • Prevenir la ocurrencia de accidentes dentro de su área de trabajo.

  • Asistir y participar activamente de capacitaciones, entrenamientos, charlas y otras actividades de seguridad y salud en el trabajo a las cuales sea convocado.

  • No introducir ni consumir bebidas alcoholicas o sustancias no autorizadas en los lugares de trabajo.

  • Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo cuando sea requerido.

  • Conocer y tener clara la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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RESPONSABILIDADES DE LOS COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL)

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Organización.

  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

  • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confi­dencialidad.

  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

  • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral, deberá informar a la alta Dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

  • Presentar a la alta Dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de con­vivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y seguridad y salud en el trabajo.

  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta Dirección. 

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